Volver al inicio

FAL: qué empresas están alcanzadas y desde cuándo

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con diferencias según el tamaño de la empresa y algunas exclusiones específicas. El punto central ya no es si el FAL llegará, sino cómo prepararse para incorporarlo a la gestión habitual.

Para muchas compañías, la primera pregunta práctica sobre el Fondo de Asistencia Laboral no es financiera sino más básica: ¿mi empresa está alcanzada? La respuesta, en términos generales, es sí para los empleadores del sector privado, aunque la normativa establece diferencias de tratamiento y algunas exclusiones concretas.

La Ley 27.802 creó el FAL para empleadores privados y el Decreto 408/2026 precisó su alcance. Quedan fuera las relaciones laborales del sector público y también las regidas por la Ley 22.250 de la industria de la construcción y por la Ley 26.844 de personal de casas particulares.

Grandes empresas y MiPyMEs: la diferencia principal

Uno de los puntos que una compañía debe revisar desde el comienzo es su encuadre. Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la contribución mensual obligatoria al FAL es del 2,5% de las remuneraciones tomadas como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, la alícuota es del 1%.

Para ser considerada MiPyME a estos efectos no alcanza con una definición informal por cantidad de empleados o facturación: la empresa debe contar con el certificado correspondiente y mantener correctamente registrada su condición ante los organismos competentes.

Ese detalle puede parecer administrativo, pero tiene impacto directo sobre el porcentaje aplicable. Por eso, una revisión temprana del encuadre fiscal y registral debería formar parte del proceso de implementación.

“La primera recomendación para una empresa es no tratar al FAL como una tarea aislada de Recursos Humanos. Hay que revisar el encuadre, entender el impacto financiero, definir responsabilidades y coordinar desde el inicio a las áreas que van a intervenir”, señala Francisco Pardo, presidente de Mariva Fondos.

Cuándo comienza a aplicarse

El régimen del FAL tiene como fecha de entrada en vigencia el 1° de noviembre de 2026. A partir de allí, las empresas alcanzadas deben incorporar la nueva operatoria a su esquema habitual de declaraciones y contribuciones.

La implementación también exige revisar cuestiones operativas concretas: la condición del empleador, el correcto encuadre de la empresa y la validación del ID FAL asociado a su cuenta. La normativa contempla además mecanismos de asignación de oficio cuando no exista una elección válida por parte del empleador.

“Para el empleador, el cronograma no debería leerse únicamente como una fecha de vencimiento. Antes hay que saber qué alícuota corresponde, verificar la caracterización de la compañía y definir dónde estarán administrados los recursos. Son decisiones que conviene resolver antes de entrar en la operatoria mensual”, explica Ezequiel Ferrando, gerente de Inversiones de Mariva Fondos.

Para poner la escala en contexto, la Encuesta Nacional a Grandes Empresas del INDEC contabilizó 813.836 puestos de trabajo asalariados en las 500 compañías más grandes del país en 2024. Es un universo en el que cualquier cambio que vincule nómina, contribuciones patronales y administración financiera obliga a coordinar decisiones entre Finanzas, Recursos Humanos, Administración y dirección general.

Por eso, la pregunta útil para una empresa no debería ser solamente si está comprendida por el FAL. El verdadero trabajo comienza después: confirmar su encuadre, organizar la implementación y elegir cómo y con quién administrar los recursos.